jueves, 12 de abril de 2012

Las cajas extremeñas se suman al Código de Buenas Prácticas

Las cajas de ahorros y las cajas rurales extremeñas se han sumado ya al Código de Buenas Prácticas establecido por el Gobierno para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Según la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, Caja Badajoz (como parte de Banco Grupo Cajatres), Caja Extremadura (integranda en Liberbank), Caja Rural de Extremadura y Caja Rural de Almendralejo han comunicado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su adhesión voluntaria a este mecanismo que pretende dar facilidades a quienes tienen problemas para pagar la hipoteca de su vivienda.

En el grupo de las 89 entidades financieras que han suscrito el Código está también otra caja con importante presencia en la región, Caja Duero (a través de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria), así como los bancos españoles de mayor peso, como BBVA, Banco Santander, Banesto o Banco Popular. En general, están casi todas las entidades financieras que operan en Extremadura, a excepción de la extremeña Banca Pueyo y el portugués Banco Caixa General (que absorbió al antiguo Banco de Extremadura), aunque tienen la posibilidad de incorporarse más adelante.

El Código de Buenas Prácticas pretende beneficiar a aquellas familias con hipoteca sobre su vivienda habitual que estén dentro del llamado "umbral de exclusión". En concreto, serán aquellas en las que todos sus miembros carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas y de cualquier otro patrimonio distinto a su vivienda habitual. Además, la cuota de la hipoteca deberá ser superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar y el valor total de la misma no superará los 150.000 euros, en el caso de Badajoz capital, o los 120.000 euros en las demás localidades extremeñas.

Quienes se encuentren dentro de ese "umbral de exclusión" podrán solicitar a su entidad financiera un plan de reestructuración que consiste en un plazo de carencia de cuatro años, durante el cual sólo se pagará un interés del Euribor + 0,25%, y una ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años. Cuando esta opción no sea viable, la entidad podrá ofrecer una quita parcial del capital pendiente de amortización. En última instancia, el deudor podrá solicitar al banco que acepte la dación en pago, con cancelación definitiva de la deuda, y la posibilidad de permanecer en la vivienda en régimen de alquiler por un plazo de dos años a cambio de una renta.

También se establece que, en todos los contratos hipotecarios en los que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión, los intereses moratorios aplicables desde que el deudor acredita su situación serán, como máximo, el resultado de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre el capital pendiente.

Las entidades que se han sumado al Código tienen la obligación de cumplir estas directrices durante al menos dos años, plazo que luego se irá prorrogando automáticamente con carácter anual, salvo renuncia de la entidad.

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